Es difícil definir la sentencia de la audiencia nacional sobre el caso del ácido bórico. Cualquiera se esperaría algo lógico, racional o justo, pero nada mas lejos. Si tenemos en cuenta la resolución de la sentencia, y la reacción de los diversos medios, y el antes y el después de sus portadas, se pueden analizar una serie de detalles bastante importantes para este caso. Si alguien lee los argumentos de la defensa y luego los compara con el dictamen de la sentencia, puede llegar a pensar que ha sido un dictado y cumplido, puesto que en ningún caso se han tenido en cuenta los factores y hechos mostrados por la acusación, en este caso, las asociaciones de víctimas. Se recomienda como referencia, tener a mano la sentencia para poder contrastarla con lo expuesto.
Los magistrados Alberto Jorge Barreiro, Maria Pilar Olivan Lacasta y Carlos Martín Meizoso consideran que dados los hechos, aun siendo una manipulación documental, su trascendencia ha sido mínima, y por lo tanto, no debe haber castigo alguno para sus responsables. Veámoslo al detalle:
En base a esto, se ha considerado la inocencia de los acusados:
“… Ahora bien, y centrados ya en la subsunción jurídica de los hechos, es llano que no toda irregularidad
administrativa resulta incardinable en la norma penal. Tal como se ha anticipado al inicio de la fundamentación jurídica, las mutaciones de un documento inanes, inocuas o intrascendentes y que por tanto no menoscaban el bien jurídico que tutela la norma penal, deben quedar extramuros de la sanción punitiva. Pues de no ser así se produciría una hipertrofia en la aplicación de la norma penal que atentaría contra los principios esenciales del ordenamiento punitivo y sería contraria a los fines y funciones del derecho penal …”
Y ahora vienen las grandes preguntas:
-Si tan inocua e irrelevante era la modificación ¿Porqué se tomaron tantas molestias en mutilar el informe, alterar un libro de registro y el sobre de guarda de dicho informe con el riesgo que suponía para ellos cometer dicho delito?
-¿Como se puede considerar que en aquel momento era un contenido irrelevante si el 95% del sumario era secreto?
-¿Quién dio poder a los acusados para poder juzgar el contenido de dichos informes, y modificarlos a su antojo?
Y todo esto se justifica en la sentencia ante todo, por la repercusión mediática que pudiese tener de cara a la opinión pública. Es decir, que si se considera esto como una doctrina jurídica de base, ¿cualquier documento legal puede ser manipulado o censurado en razón de sus efectos y su repercusión mediática?.
La asociación de víctimas del terrorismo (AVT) ha considerado las formas y hechos de esta sentencia como razón para un posible recurso, ya que no se explica razonadamente como se pueden considerar competentes a estos mandos para judgar si es o no relevante el contenido de un documento y censurarlo o no en razón de juicios de valor personales o inducidos, teniendo en cuenta que no se pudo hacer en base a un sumario que era secreto. Dado este grave precedente jurídico, se preguntan ahora, ¿Cuantos informes fueron alterados porque no mostraban “lo que se quería transmitir”?.
Mientras, es de destacar a los medios afines al gobierno, como EL PAÍS, PÚBLICO, etc … que no habían hecho mención del juicio en ningún momento, tal vez por un miedo aterrador a que hubiese una sentencia desfavorable para ellos, y que ahora que es justo lo contrario, lo celebran a bombo y platillo, en primera página y con toda clase de comentarios ácidos, insultantes y cargados de manipulación y demagogia extrema, ignorando las verdaderas cuestiones y centrándose en “teorías enfermizas de la conspiración” y vuelta a repetir consignas y datos con información estratégica sabiamente censurada, como suele ocurrir con temas similares. Rubalcaba no pudo contenerse y antes de leer la sentencia, se tomó la libertad de acusar a los peritos de colar una patraña de que ETA estaba detrás del 11M. Ahora yo quisiera saber, Sr. Rubalcaba, ¿En que parte del informe dicen los peritos que ETA estaba detrás del 11M? Porque si lee correctamente el informe original (y no el manipulado por Santano), verá que lo que hacen es cumplir con el trabajo que se les había exigido, y que era advertir acerca de la sustancia encontrada en el piso del presunto islamista Hassan El Haski, a quien la Fiscalía acusaba de ser uno de los autores intelectuales del 11-M. Esa sustancia resultó ser ácido bórico, la cual, en favor de la tarea encomendada a los peritos, requería que se señalara que era la misma sustancia encontrada en un piso franco de ETA y también en posesión de un “antisistema”. Modérese un poco, don Alfredo, que le pierden las palabras.
Todo esto genera un gran dilema, ya que ante estas justificaciones, se generan gravisimos precedentes dejando muchas lagunas legales y puntos vacíos en zonas muy peligrosas dentro del ámbito jurídico y legal, algo que un país que goza de un estado de derecho no se puede permitir, y menos, si el poder judicial es presuntamente independiente.
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